El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la exigencia de un periodo mínimo de diez años de residencia legal para acceder a determinadas prestaciones sociales constituye una forma de discriminación indirecta contraria al Derecho de la Unión Europea, al afectar de manera desproporcionada a personas extranjeras beneficiarias de protección internacional.
La resolución, hecha pública este jueves, responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal italiano en relación con el caso de un ciudadano extranjero con protección subsidiaria al que se retiró una ayuda social tras comprobarse que no cumplía el requisito legal de residencia continuada durante diez años en Italia, dos de ellos de forma ininterrumpida.
La prestación en cuestión tenía como finalidad garantizar unos ingresos mínimos y favorecer la inclusión social y laboral de sus beneficiarios. No obstante, la normativa nacional condicionaba su acceso a un periodo prolongado de residencia legal, requisito que el afectado recurrió al considerar que generaba una situación de desventaja respecto a los ciudadanos nacionales.
En su sentencia, el TJUE señala que, aunque el requisito se aplica formalmente por igual a nacionales y extranjeros, sus efectos prácticos recaen principalmente sobre personas no nacionales. El tribunal concluye que esta circunstancia configura una “discriminación indirecta” basada en el origen nacional, prohibida en principio por el ordenamiento jurídico europeo.
Asimismo, el tribunal europeo destaca que los Estados miembros pueden establecer condiciones para acceder a prestaciones sociales, pero dichas exigencias deben ser proporcionadas, objetivas y debidamente justificadas. En este caso concreto, el TJUE considera que la exigencia de diez años de residencia no puede justificarse únicamente por razones económicas o administrativas.
La sentencia subraya que las políticas sociales deben respetar los principios fundamentales de igualdad de trato y no discriminación recogidos en el Derecho de la Unión Europea, especialmente cuando afectan a personas con estatuto de protección internacional o residencia legal reconocida dentro del territorio comunitario.
De acuerdo con los datos analizados durante el procedimiento judicial, el requisito de residencia prolongada provocó el rechazo de aproximadamente la mitad de las solicitudes presentadas por ciudadanos extranjeros, frente a un porcentaje significativamente inferior en el caso de nacionales, lo que evidencia el impacto diferencial de la medida.
La resolución adquiere especial relevancia en el contexto político español y, en particular, en Extremadura, donde el acuerdo de gobernabilidad entre el Partido Popular y Vox incorpora el concepto de «prioridad nacional» en el acceso a determinadas ayudas públicas. Dicho planteamiento político defiende priorizar las prestaciones sociales en función del arraigo territorial o la nacionalidad, argumentando la limitación de recursos económicos disponibles.
A la luz de la sentencia del TJUE, este tipo de requisitos podría ser objeto de revisión jurídica si se demostrase que, aun aplicándose formalmente por igual a toda la población, generan un impacto desproporcionado sobre ciudadanos extranjeros con residencia legal o beneficiarios de protección internacional. El fallo europeo refuerza así el principio de que las políticas sociales deben garantizar la igualdad efectiva de acceso y evitar criterios que produzcan discriminaciones indirectas.
En este sentido, la resolución europea ha reactivado el debate político e institucional en Extremadura sobre la compatibilidad del acuerdo PP‑Vox con la normativa comunitaria. Diversos actores políticos han señalado que la sentencia confirma las dudas jurídicas existentes respecto a la legalidad de introducir criterios de preferencia nacional en la concesión de ayudas sociales financiadas con fondos públicos.
El TJUE recuerda que los Estados miembros y las administraciones regionales mantienen competencias en materia social, pero estas deben ejercerse siempre dentro del marco del Derecho de la Unión Europea y respetando los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.
La sentencia es vinculante para los tribunales nacionales encargados de resolver el litigio principal y constituye un criterio interpretativo relevante para futuras normativas y decisiones administrativas tanto a nivel estatal como autonómico.



